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lunes, 5 de octubre de 2015

La calefacción y el agua caliente ya tienen etiqueta energética

Desde el pasado 26 de septiembre los equipos de calefacción, agua caliente sanitaria y acumuladores con potencia inferior a 70 kW y 500 litros deben contar con una etiqueta energética que informe al consumidor de su nivel de eficiencia.

La etiqueta energética nos informaba desde hace años del grado de eficiencia de diversos electrodomésticos, como neveras, lavadoras y lavavajillas, o de las lámparas. Más recientemente, se ha hecho obligatoria en los televisoresen los neumáticos. Pero todavía no contaban con ella los sistemas domésticos de producción de calefacción y agua caliente, que son precisamente los que más energía consumen (1). Además, en estos sistemas hay grandes disparidades en el nivel de eficiencia, por lo que hay un amplio margen de ahorro si se eligen los equipos más adecuados.

Esta anomalía ha quedado, finalmente, resuelta, ya que, desde el 26 de septiembre de 2015, todos los proveedores que comercializan o ponen en servicio aparatos de este tipo deben asegurarse de que con cada aparato o equipo se suministra la correspondiente etiqueta impresa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento europeo (2).

Los tipos de aparatos e instalaciones deben incluir la nueva etiqueta son los siguientes:
  • Aparatos de calefacción con caldera 
  • Aparatos de calefacción de cogeneración 
  • Aparatos de calefacción con bomba de calor 
  • Bombas de calor de baja temperatura 
  • Calefactores combinados con caldera 
  • Calefactores combinados con bomba de calor 
  • Equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar 
  • Equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar.

Características de la etiqueta

A modo de ejemplo, reproducimos una etiqueta de una caldera mixta (que produce calefacción y agua caliente sanitaria). El icono de un radiador identifica la información relativa a la calefacción y el icono de un grifo la relativa al agua caliente. Y, como ya es habitual, las clases A distinguen a los aparatos más eficientes, mientras que, en el extremo contrario, las categorías F y G señalan a los menos eficientes.

Además de la clasificación energética, el etiquetado ofrece en la parte inferior otras informaciones interesantes para los consumidores: el icono situado a la izquierda señala el nivel de ruido; el del centro indica la potencia térmica nominal; y el situado a la derecha su idoneidad para el uso en horas de baja demanda de agua caliente sanitaria (si procede). 



Obligaciones de los proveedores y distribuidores 

La nueva norma conlleva una serie de obligaciones para proveedores y distribuidores, entre las que destacamos:
  • En los puntos de venta, los aparatos de calefacción deben llevar, en la parte exterior frontal del aparato, la etiqueta suministrada por los proveedores, de forma que resulte claramente visible.
  • Toda publicidad relativa al modelo específico de aparato de calefacción que contenga información relacionada con la energía o el precio debe incluir una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo
  • El material técnico de promoción de los modelos también deberá incluir la información de la clase energética
Para conocer las obligaciones de proveedores y distribuidores con más detalle, recomendamos consultar los artículos 3 y 4 del Reglamento (ver referencia más abajo).

Notas
(1) Se estima que los sistemas domésticos calefacción y agua caliente utilizan el 30% de la energía consumida en Europa.

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